El Supremo rectifica y los interinos que lleven más de tres años se convertirán en indefinidos no fijos
El Alto Tribunal considera cualquier plazo mayor “injustificadamente largo” y se alinea con lo establecido por la justicia europea
Después de varios años de varapalos desde los juzgados españoles, los trabajadores interinos que han visto cronificada su condición de
temporales dentro de la Administración –unos 800.000 según denuncian los sindicatos— ven al fin satisfecha una de sus reclamaciones históricas.
El Tribunal Supremo ha decidido rectificar su doctrina y la duración máxima de un contrato de interinidad por vacante en el sector público no podrá ser superior a los tres años. Y va más allá: cuando se supere este periodo de tiempo el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido no fijo.
Contrato de interinidad
Así lo ha trasladado el Alto Tribunal este lunes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarase contraria al
derecho comunitario la jurisprudencia española que permitía la ampliación de este periodo de tiempo si antes no se habían resuelto los procesos selectivos.
A tenor de esta consideración, el Supremo señala que el plazo de tres años no podrá superarse de ningún modo, ni siquiera si las
normas presupuestarias paralizan la convocatoria y resolución de las ofertas públicas de empleo.
A falta de modificar los límites de estos contratos, el Supremo determina que una duración superior a tres años del contrato de
interinidad debe considerarse “injustificadamente larga”, y por ello el trabajador pasará a ostentar la condición de indefinido no fijo.
De hecho, señala que la duración del periodo de interinidad debe ajustarse al tiempo que duren los procesos de selección iniciados para cubrir la vacante, “conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica”. Por lo tanto, si terminan en un plazo anterior a los tres años se ajustarán a él. Pero nunca si el proceso no se solventa en ese periodo de tiempo.
Según indica el Supremo, el cómputo del plazo de interinidad “no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo”
, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos “no implica incremento presupuestario”.
Cambio de dirección
El cambio de dirección del Alto Tribunal en esta materia es considerable, ya que en varias ocasiones anteriores se había mostrado contrario a llevar a cabo esta modificación en la consideración laboral.
“No cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos”, había llegado a determinar.
En una sentencia de 2018 que entroncaba con el caso de una mujer que había ido acumulando contratos temporales durante once años en el Ayuntamiento de Alicante, falló que ante
situaciones abusivas relacionadas con la temporalidad “la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal que fue nombrado como funcionario interino en personal indefinido no fijo”.
El TJUE recibió la consulta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acerca del caso
de una trabajadora interina del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra).
La mujer había encadenado contratos temporales entre 2003 y 2016, hasta que en ese último año su plaza fue consolidada y
adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario.
La trabajadora impugnó su despido en 2017 ante el Juzgado de lo Social de Madrid
En vista de esta situación, la trabajadora impugnó su despido en 2017 ante el Juzgado
de lo Social de Madrid, que falló a su favor condenando al Imidra a que la indemnizase.
Sin embargo, el instituto madrileño recurrió al TSJM, que elevó una consulta al tribunal europeo con sede en Luxemburgo.
En una sentencia del pasado 3 de junio, el TJUE se posicionó en contra de la normativa
española que permite la renovación continua de contratos temporales en el sector público a la espera de procesos de selección.
Proceso de estabilización
La rebaja de la temporalidad es un asunto primordial en el Gobierno, y el motivo principal
por el que se han recibido tirones de orejas desde Europa recurrentemente.
Por ello, el Ministerio de Función Pública trabaja en un proceso de estabilización de los trabajadores interinos de la Administración Pública, y en la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) para evitar su reproducción en el futuro.
Estos dos asuntos, junto con las aportaciones que realicen las comunidades autónomas a lo largo del martes, serán el epicentro de la
reunión de la Conferencia Sectorial que está programada para el jueves, 1 de julio.
La rebaja de la temporalidad es un compromiso alcanzado por España
La sentencia del Supremo va en sintonía con los plazos que maneja el departamento que dirige el ministro Miquel Iceta, quien también plantea determinar que el plazo máximo de
permanencia en interinidad sea de tres años; además de la voluntad de establecer una indemnización con 33 días por año trabajado a los interinos que sean contratados a partir de la entrada en vigor del nuevo acuerdo.
Junto a esto, propone regularizar la situación de los interinos que se alojan en la Administración, —310.000 según Función Pública—,
por medio de un concurso-oposición que permita rebajar las cotas de temporalidad en la Administración (cercanas al 32%) y acercarlas a las europeas (8%).
Sin embargo, para que el objetivo se cumpla es necesario que las comunidades autónomas –
donde mayores son las cotas de temporalidad debido a la gestión de la sanidad y la
educación, dos polos calientes— empleen el marco estatal como guía para adaptar en sus territorios las reformas.
La rebaja de la temporalidad es un compromiso alcanzado por España con Bruselas y sobre el
que pivota la recepción de gran parte de los fondos europeos para la recuperación.
El Supremo rectifica y los interinos que lleven más de tres años
Fuente* El País
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