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Los trabajadores que no podrán jubilarse antes de cumplir los 66 años

Los trabajadores que no podrán jubilarse antes de cumplir los 66 años

Los trabajadores que no podrán jubilarse antes de cumplir los 66 años

Las personas que hayan perdido su trabajo en una edad cercana a la de jubilación pueden recibir la pensión de forma anticipada

¿Qué trabajadores pueden jubilarse a los 66 años?

A día de hoy, la edad de jubilación ordinaria se sitúa en 65 años y 10 meses para aquellos que han cotizado menos de 37 años y en 65 para los que han cotizado más.

Con la nueva subida implantada en 2020 la edad de jubilación se va acercando a la establecida para el año 2027: 67 años si el trabajador ha cotizado menos de 38 años y 6 meses.

No obstante, la edad mínima puede ser anticipada en ciertas circunstancias. Entre estas circunstancias está el cese no voluntario del trabajo.

En cualquier caso, los trabajadores necesitarán un mínimo de 33 años cotizados para jubilarse a los 66, por lo que quienes no cuenten con esa cotización no tendrá derecho a pensión.

Los trabajadores que no podrán jubilarse antes de cumplir los 66 años

Para acceder a la jubilación anticipada, no obstante, existe un papel imprescindible que hay que tramitar con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Se trata de un justificante de la inscripción como demandante de empleo durante un plazo de al menos seis meses antes de la fecha de solicitud de jubilación.

Todos los requisitos para la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Pueden acceder a esta modalidad de jubilación aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación.

Es decir, si actualmente la edad de jubilación es de 65 años y 10 meses para los que han cotizado menos de 37 años,

podrán acceder a la jubilación anticipada los que tengan más de 61 años y 10 meses.

Si la persona ha cotizado más de 37 años, podrá acceder a la jubilación anticipada con 61.

– Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta).

Este servicio se tramita con el SEPE.

Acreditar un mínimo de cotización efectiva de 33 años.

Al menos dos de estos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar

(esto último para los que acceden a la jubilación anticipada desde una situación de alta sin obligación de cotizar).

En el caso de las personas incluidas en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y los trabajadores contratados a tiempo parcial, se exigen además otras condiciones de cotización.

Cese sea por la patronal

– Que el cese del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

Las causas de extinción de contrato que pueden dar derecho a esta modalidad de jubilación son: despido colectivo o despido objetivo por causas económicas,

técnicas, organizativas o de producción; extinción del contrato por resolución judicial; la muerte, jubilación o incpacidad del empresario individual; o la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

En el caso de despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y empresariales el trabajador debe acreditar que

ha percibido la indemnización correspondiente o que ha interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia del género también da acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Cuantía de la pensión

Jubilarse de forma anticipada tiene efectos negativos en la cuantía de la pensión. Una vez determinada la pensión que a cada uno le corresponde, hay que aplicar un coeficiente reductor sobre la misma.

Dicho coeficiente reductor se aplica por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de

jubilación que en cada caso resulte de la aplicación. El coeficiente reductor depende del período de cotización acreditado:

Coeficiente por año

1. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre (7,5% al año) cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre (7% al año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre (6,5% al año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre (6% al año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal a que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo

comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión

no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Fuente* Ideal

Pensión Incapacidad permanente

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