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Los propietarios deberán comunicar con 4 meses que no renuevan el alquiler

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Los propietarios deberán comunicar con 4 meses que no renuevan el alquiler

  • El plazo anterior que fijaba la ley era de 30 días
  • En caso de no comunicarse en ese plazo el inquilino podría prorrogar el contrato hasta tres años más

Los propietarios de una vivienda en alquiler deberán comunicar al inquilino con cuatro meses de antelación, y no con 30 días como

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estaban acostumbrados, la no renovación del contrato a su finalización tras 5 o 7 años de alquiler.

Esta medida está en vigor en todos los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019,

según advierte el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo.

Firmados a partir del 6 de marzo de 2019

Si el propietario no hace la comunicación en ese período, corre el riesgo de que el arrendamiento lo pueda prorrogar el inquilino

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hasta 3 años, según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En concreto, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años de duración o 7 si el arrendador es una persona

jurídica, ninguna de las partes ha notificado a la otra (al menos con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y de dos

en el caso del arrendatario) su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años más.

Todo ello salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con un mes de antelación a la fecha

de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

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Cuando es el inquilino el que no comunica al arrendador con dos meses de antelación que a la finalización definitiva del contrato no quiere

volver a prorrogarlo corre el riesgo que el contrato se prorrogue por otra anualidad completa que debería cumplir o asumir la penalización prevista.

Según Zurdo, casi todos los plazos de comunicación de preavisos regulados por la

actual Ley de Arrendamientos Urbanos marcan 30 días o un mes, excepto esta medida, que penaliza al arrendador con un período excesivamente largo.

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Fuente* Nius

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