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Estas son las fechas en las que dejarán de estar en vigor las ayudas para autónomos que se crearon en la pandemia

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Fechas en las que dejarán de estar en vigor las ayudas para autónomos

Fechas en las que dejarán de estar en vigor las ayudas para autónomos

Los autónomos todavía pueden seguir solicitando algunas de las principales ayudas implementadas por el Gobierno a lo largo de la pandemia. Sin embargo, la mayoría dejarán de estar en vigor en los próximos meses.

España Formación

Fechas en las que dejarán de estar en vigor las ayudas para autónomos

Desde hace dos años, los autónomos han podido acceder a varias ayudas implementadas por el Gobierno a raíz de la pandemia. Sin embargo, muchas de estas medidas, como la prestación por cese de actividad 

en cualquiera de sus cuatro modalidades, los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) extraordinarios, la moratoria concursal, las ayudas directas o las ayudas para reducir la factura de la luz, dejarán de estar en vigor pronto.

Si el Gobierno no decide volver a prorrogarlas, entre el próximo 28 de febrero y el 30 de junio estas seis ayudas extraordinarias desaparecerían. De momento, los autónomos todavía pueden solicitarlas. Éstas son las fechas en las que dejarán de estar en vigor cada una de ellas.

1. Las ayudas extraordinarias por cese de actividad durarán hasta el 28 de febrero

El Gobierno puso en marcha el pasado mes de septiembre la quinta y, posiblemente última, extensión de las ayudas por cese de actividad

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extraordinario. De momento, y a expensas de la futura negociación entre Seguridad Social y las organizaciones de autónomos, las prestaciones dejarían de estar en vigor el próximo 28 de febrero. 

Hasta ese momento, en principio, los autónomos podrían seguir cobrando cualquiera

de las cuatro modalidades de prestación recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2021 del 28 de septiembre.

Sin embargo, aunque todas duren hasta febrero, cada una de ellas tiene distintas fechas límite para la solicitud.

PRESTACIÓN POR CIERRE DEL NEGOCIO

En el caso del cese por suspensión temporal de la actividad, los autónomos podrán cobrar un

70% de la base mínima, es decir, unos

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661 euros, siempre y cuando la autoridad competente les haya obligado a cerrar el negocio. 

Sin embargo, y aunque esta prestación extraordinaria estará en vigor hasta el próximo 28 de febrero, sus plazos de solicitud y vencimiento dependerán del momento en el que se decreten las restricciones que obligan a cerrar al autónomo y del momento en el que se levanten y se le permita volver a abrir.

Por otro lado, el mismo decreto señala que los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación hasta el último día del mes en que se levanten dichas restricciones. 

POECATA, PRESTACIÓN POR BAJOS INGRESOS Y PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

En cuanto a las demás modalidades, la POECATA , el cese de actividad por bajos ingresos para autónomos que no puedan acceder a la POECATA y la prestación para autónomos de temporada, el trabajador por cuenta propia empezará a cobrar desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022. Esto significa que, técnicamente, aunque la prestación dure hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitarlas como tarde hasta el 30 de enero ya que, de lo contrario, no cobrarían nada.  

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EXONERACIONES DECRECIENTES PARA ANTIGUOS BENEFICIARIOS DEL CESE

Por último, el Gobierno también extendió las ayudas en forma de exoneraciones para autónomos que ya han dejado de estar acogidos al cese. Estas exenciones decrecientes durarán cuatro meses, es decir, hasta enero, y permitirán que miles de autónomos paguen menos cuota a la Seguridad Social.

Por lo que, este mes, los antiguos beneficiarios de la prestación pagarán un 75% de su cuota, es

decir, 216 euros en el caso de la mínima, y en febrero ya pasarían a pagar la cuota normal de 289 euros.

2.- Los ERTE extraordinarios dejarán de estar en vigor el 28 de febrero 

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El Gobierno, aprobó el pasado mes de septiembre en el Consejo de Ministros el sexto acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) extraordinarios  hasta el 28 de febrero de 2022. 

Sin embargo, esta prórroga fue diferente a las demás ya que, en primer lugar, sólo se extendió

de septiembre a octubre, y los autónomos tuvieron un plazo de sólo 15 días para solicitar una nueva prórroga hasta febrero.

Aquellos que lo hicieron podrán beneficiarse de los ERTE de limitación de actividad, que

tendrán exenciones del 50% para los negocios más pequeños, de menos de diez trabajadores,

que no ofrezcan formación a sus empleados, y el 80% en caso de que sí la ofrezcan.

Para empresas de más de diez trabajadores que den formación a sus empleados la exoneración será del 40%, y del 80% si imparten acciones formativas hasta el 28 de febrero.

En cuanto a las pymes y grandes empresas, para poder acogerse a las exenciones de las cuotas, las empresas que tienen entre diez y 49 empleados dediquen un mínimo de 30 horas a acciones formativas. Y para las que tienen 50 o más empleados las horas de formación se incrementarían hasta las 40 hora.  

Sin embargo, y a partir del 28 de febrero, previsiblemente, pasarán a estar en vigor de forma estructural nuevos mecanismos de regulación de empleo que ya no estarán ligados a la pandemia. Así, la reforma laboral  incluye varias modificaciones en los ERTE que, si bien es cierto que ya estaban antes de la pandemia,

ahora serán más flexibles y más fáciles de acceder para los autónomos y pequeños negocios, y además se incluyen más allá de la pandemia las exoneraciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores, que antes no estaban contempladas.

ERTE ETOP

Los cambios introducidos, según asegura el Gobierno, pretenden dar una mayor facilidad en

su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para los autónomos y pymes. Así, el periodo de consultas que es requisito y se lleva a cabo para negociar la medida con los trabajadores se reduce a siete días -antes era de 15- para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.

También se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.

  • ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación)

Por otro lado, a la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

Para acceder a ellas, los autónomos requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo.

La reducción de jornada será de entre un 10 y un 70%., Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas

trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las

personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así mismo, para ambas modalidades -ETOP y fuerza mayor-, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la

pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos;

la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de los ERTE ETOP estas exenciones serán del 20%, condicionadas a la realización de

acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%.

Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

  • Nuevo mecanismo RED de flexibilidad para situaciones de crisis o problemas en un sector

Con la reforma laboral también se crea un nuevo modelo de ERTEs, denominado «Mecanismo RED» con el que los autónomos y empresas de todos los tamaños van a poder seguir ajustando su plantilla y beneficiándose de exoneraciones importantes en las cotizaciones de sus trabajadores, independientemente de la pandemia. 

Este nuevo ERTE «estructural» o ‘Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo’ articulará dos nuevas modalidades de expediente para dar solución a dos causas que antes no estaban previstas y por las que se podrían ver afectados los negocios actualmente o en un futuro muy próximo. Éstas serían una crisis cíclica –entendiéndose como tal una coyuntura macro-económica que afecte a todos los sectores-, o una crisis sectorial, entendiéndose como un problema puntual que afecte a varios negocios de un mismo sector, como podría ser una caída de la demanda o cualquier otro cambio en la actividad.

3.- La moratoria concursal hasta el 30 de junio

Los autónomos y pequeños negocios con problemas de tesorería no tendrán la obligación de abrir un concurso de acreedores hasta dentro de seis meses. El pasado mes de noviembre, el Gobierno extendió hasta el próximo 30 de junio la moratoria concursal.

Esto significa que los pequeños negocios no tendrán que comunicar su situación de

insolvencia y tampoco se admitirán los requerimientos a concurso que presenten sus acreedores, hasta esa fecha.

En estos momentos, la Ley Concursal da dos meses de plazo desde que se conoce el estado

de insolvencia de un negocio para acudir al concurso de acreedores, ya sea de forma voluntaria u obligada.

Pero con la vigencia de esta moratoria, los autónomos no tienen esa obligación hasta el próximo 30 de junio. 

El objetivo que persigue el Ejecutivo es ofrecer un salvavidas a los pequeños negocios afectados por la emergencia sanitaria y frenar la

avalancha de concursos que prevén los expertos hasta que se apruebe al menos la reforma de la Ley Concursal.

Normativa en la que el Gobierno trabaja intensamente y que ya está en trámite parlamentario. Su nuevo texto articula un procedimiento específico para los pequeños negocios y un sistema de quitas para librase de las deudas que se contraen con Hacienda y Seguridad Social. 

4.- El IVA de la luz seguirá al 10% para negocios con menos de 10 KW hasta el 30 de abril

Durante los primeros cuatro meses de 2022 el IVA de la luz va a seguir en un tipo reducido del 10%. Aunque la bajada que el Gobierno aplicó a este impuesto al consumo de luz hace unos meses, pasando del 21% al 10%, apenas ha tenido un impacto sobre los pequeños negocios, los autónomos deben saber que se amplió la medida. 

A mediados de diciembre, el Consejo de Ministros prorrogó las medidas fiscales durante

el primer cuatrimestre del año de 2022 para el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA).

De tal forma, que se mantendrá en un tipo del 10% para la factura eléctrica de los consumidores con hasta 10 kW de potencia

contratada, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista del mes anterior sea superior a 45 €/MWh.

Esto también afecta al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) que seguirá hasta el 30 de

abril en el 0,5%, el mínimo autorizado por la normativa europea.

Y el Impuesto que grava con un 7% el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), por

su parte, al devengarse trimestralmente permanecerá suspendido hasta el 31 de marzo.

Según el Gobierno, «todas estas reducciones fiscales permitirán ahorros de unos 2.000 millones de euros a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas, puesto que el 72,5% de los suministros de empresas y negocios también se benefician de la rebaja del 10% del IVA». 

Fuente* Autonomos y emprendedores

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