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¿Puede un banco cobrar comisión por ingresar dinero en efectivo?

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¿Puede un banco cobrar comisión por ingresar dinero en efectivo?

¿Puede un banco cobrar comisión por ingresar dinero en efectivo?

El Banco de España despeja las dudas que tienen muchos usuarios a los que algunas entidades obligan a pagar una comisión por ingresar efectivo en una cuenta ajena

España Formación

En más de una ocasión muchas personas han tenido que ingresar una cantidad de dinero en una cuenta de la que no son titulares, y por ello la mayoría acuden al banco para realizar esta operación ingresando el importe con el dinero en efectivo. Otros quizás han preferido utilizar otro método para evitar hacer frente a la comisión que hasta ahora pedían algunas entidades bancarias para poder realizar esta operación.

El Banco de España ha lanzado un aviso donde informa que esto no es correcto. Es decir, si en alguna ocasión la entidad bancaria ha alertado que es necesario pagar una comisión por ingresar dinero en efectivo, en una cuenta, en la que además, la persona que realiza el ingreso no es titular, no debes abonar una comisión por ello, y por tanto el banco no debe perdírtela.

Se trata de un servicio de caja

Esto se debe a que este trámite se considera un servicio de caja, con esto se refiere a que es inherente al contrato de cuenta y, por lo tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. En consecuencia, las entidades no están habilitadas para cobrar comisión alguna por efectuar dicho ingreso de efectivo. De hecho, este servicio que presta la banca ya le queda retribuido a través de la comisión de mantenimiento que abona el cliente de dicho banco en el caso de que así quede establecido en el contrato.

Con esto el Banco de España pretende explicar que si una tercera persona va a realizar un ingreso en efectivo en una cuenta, la entidad no puede cobrar comisión, ni tan siquiera por el hecho de indicar un concepto como, por ejemplo, el nombre del ordenante o el motivo por el cuál se lleva a cabo la transacción.

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En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado que es nulo pedir una comisión por el ingreso de dinero en efectivo que un tercero realice en una cuenta como ordenante del pago, que a la vez solicitaban la incorporación de información adicional en el campo de «concepto» de la operación a realizar. Así aparece en la sentencia nº 328/2022 de la Sala de lo Civil, de 26 de abril. Por tanto, queda recogido que realizar una operación de esta índole es un servicio que el banco debe cumplir sin mayor retribución que la que pague su cliente por el mantenimiento de la cuenta.

Vía: Hoy.es

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