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Pensiones que están exentas de tributar en el IRPF

Pensiones que están exentas de tributar en el IRPF

Pensiones que están exentas de tributar en el IRPF

Pensiones que no pagan el IRPF

🌐 España Trabaja Informa

El cobro de una pensión no significa, por lo general, que se deje de cotizar por un ingreso que, en la mayoría de los casos, viene a sustituir al salario que percibíamos en nuestro trabajo y que,

como tal, forma parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin embargo, existen excepciones que no se encuentran en esta clasificación y cuyo cobro no implica tributar por ese impuesto.

La Agencia Tributaria recoge en su página web el listado de pensiones que no tributan en el IRPF y que no entran en el cómputo global de cara a la declaración de la Renta, tanto para la obligatoriedad de declarar como para la cantidad monetaria a tener en cuenta para declarar.

1-Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.

3-Las pensiones de orfandad y a favor de familiares en casos de incapacidad permanente.

3-Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil del régimen de Clases Pasivas del Estado.

4-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas.

En paralelo, también se incluyen en este apartado las pensiones a las víctimas de actos de terrorismo,

englobando en este supuesto también a las pensiones de viudedad que se deriven del acto de terrorismo que genera el derecho a pensión.

Pensiones que están exentas de tributar en el IRPF

Quiénes no están obligados a declarar

Por lo tanto, estas pensiones no sirven para contar los ingresos que se tienen en cuenta a la hora de declarar el IRPF en la declaración de la Renta.

Eso hace que se tomen como referencia menos ingresos para comprobar si existe la obligatoriedad de declarar.

Las personas con menos de 22.000 euros anuales de ingresos de un pagador, así como las personas que con dos pagadores (teniendo el segundo o posteriores al menos 1.500) no llegan a los 14.000 euros anuales.

Las personas que hayan recibido pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos no exentas,

rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención o que tengan un pagador no obligado a cotizar, tienen un límite de 14.000 euros anuales por debajo del cual no hace falta declarar.

Pensiones que están exentas de tributar en el IRPF

Fuente* El Economista

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