Saltar al contenido

En el reparto de la herencia: ¿Que le corresponde al cónyuge viudo al fallecer su pareja?

Reparto de la herencia: la legítima del cónyuge viud

Reparto de la herencia: la legítima del cónyuge viudo

Reparto de la herencia: la legítima del cónyuge viudo

🌐España Trabaja Informa

En el reparto de la herencia: ¿qué le corresponde al cónyuge viudo al fallecer su pareja?

Enfrentarse a una herencia no es sencillo emocionalmente, pero tampoco lo será, posteriormente, la gestión de la herencia por parte de cónyuge viudo. Numerosas cuestiones deben tenerse en cuenta cuando una persona se enfrenta a la tramitación de la herencia de su cónyuge. Una de esas cuestiones es si había o no testamento o si existen descendientes o ascendientes para el reparto de la herencia. Si bien, otra de las grandes preguntas que se hacen los cónyuges al gestionar la herencia de su pareja es ¿Qué le corresponde al cónyuge cuando su pareja fallece?

Derechos hereditarios del cónyuge viudo

Al respecto, lo más importante que se debe tener en cuenta es que el cónyuge es considerado heredero legitimario y la legítima de esta figura es siempre en usufructo. Como ya se puede deducir, la legítima del cónyuge viudo tiene características especiales, también según si hay o no ascendiente o descendientes. Por tanto, el cónyuge viudo debe saber que hay que tener en cuenta diversos escenarios respecto a la legítima que le corresponde.

A continuación vemos los diferentes escenarios que se puede encontrar el cónyuge viudo, respondiendo a una pregunta tan común en estas situaciones como ¿quién hereda cuando muere el cónyuge?  

  • Si existen descendientes: el cónyuge viudo tiene derecho, como legitimario, al usufructo del tercio de mejora.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes: el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿ Dónde se regula la legítima del cónyuge viudo ?

En los artículos 834 y siguientes del Código Civil.

Artículo 834:

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”.

De manera que en caso de existir separación o divorcioel cónyuge sobreviviente NO TENDRÁ DERECHO ALGUNO en la herencia del difunto.

Ahora bien, si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario de conformidad con el artículo 84 del Código Civil, el sobreviviente conservará sus derechos.( Art 835 del Código Civil)

La legítima del cónyuge viudo en caso de separación o divorcio

Antiguamente se requería la concurrencia de una causa legal de separación, siendo inherente a todas ellas, la culpabilidad de uno de los cónyuges.

La razón de ser de estas disposiciones era la subsistencia de derechos legitimarios a favor del cónyuge inocente.

En la actualidad la separación queda al margen de la culpabilidad, existen supuestos de separación en la que no se pone de manifiesto la concurrencia de causa alguna asi como causas de separación que no implican culpa  de uno de los cónyuges. Ello implica quela separación o el divorcio, implica la pérdida de los derechoslegitimarios del cónyuge supérstite.

El derecho a la legítima del cónyuge viudo desaparece una vez admitida la demanda de separación pedida conjuntamente cuando uno de los cónyuges fallece durante la tramitación del pleito.

En la actualidad, la reforma del Código Civil  art. 834, en el sentido de excluir la legítima en el caso de separación de hecho, suscita la posibilidad de que se recupere la legítima mediante una reconciliación de hecho , quedando la necesidad de notificar la reconciliación al juzgado para el solo caso de la separación judicial.

Cuantía de la legítima del cónyuge viudo

El cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho tendrá la condición de legitimario, y como tal, tendrá reconocido un derecho de  usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes.

Ahora bien la cuantía de ese usufructo varía en función de con quien concurra a la herencia y así:

1.- Si concurre con hijos o descendientes tendrá derecho al USUFRUCTO DEL TERCIO DESTINADO A MEJORA.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios

2.- No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al USUFRUCTO DE LA MITAD DE LA HERENCIA.

3.- No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al USUFRUCTO DE LOS DOS TERCIO DE LA HERENCIA.

El pago de la legítima del cónyuge viudo

Es muy frecuente en la práctica que finalmente se proceda al pago de la legítima del cónyuge viudo, es decir del usufructo que le corresponda mediante el pago en dinero en efectivo.

El código civil establece al respecto en los arts 839 y 840 del Código Civil.

«Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios».

Ahora bien,  ¿cómo se realiza ese pago?

Hay que valorar el usufructo. Se trata en principio de una operación sencilla para la que hay que tener en cuenta la normativa fiscal para saber así el valor del usufructo y que dependerá de si el usufructo es temporal o vitalicio. Si quieres saber mas, PINCHA ESTE ENLACE

No obstante debemos tener en cuenta que aunque la ley no lo contempla expresamente es muy frecuente en nuestro sistema que uno de los cónyuges atribuya el otro el usufructo de todos sus bienes, es lo que llamamos la cautela socini que puedes conocer mejor siguiendo este ENLACE

En el reparto de la herencia: ¿qué le corresponde al cónyuge viudo al fallecer su pareja?

Reparto de la herencia: la legítima del cónyuge viudo

Fuente* El Reclamador