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Si un inmueble tiene varios cotitulares el ayuntamiento puede dividir entre ellos el recibo del IBI
La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante del 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), aclara si la división del recibo solicitada por los contribuyentes es obligatoria para las Haciendas Locales.
La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante del 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), aclara si la división del recibo solicitada por los contribuyentes es obligatoria para las Haciendas Locales.
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El ayuntamiento puede dividir entre ellos el recibo del IBI, si un inmueble tiene varios cotitulares
En el supuesto resuelto por el órgano consultivo, los consultantes son titulares de una herencia yacente. El recibo del IBI se emite a nombre de una única persona, aunque el hecho imponible del impuesto
incluye la titularidad tanto de un derecho real de usufructo como del derecho de propiedad sobre los inmuebles. En su contestación, la DGT aplica los artículos 61 y 63 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (RDleg. 2/2004), y el artículo 35 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
Concurrencia de derechos sobre un mismo inmueble
En principio, indica la DGT, en caso de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, solo se realiza el hecho imponible del IBI por
el derecho real de usufructo, no gravándose el derecho de propiedad. Por lo tanto, el sujeto pasivo será únicamente el usufructuario.
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Obligados solidarios
En el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto, todas ellas tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyentes del IBI.
Requiere previa solicitud del interesado
Respecto a la posible división de la deuda tributaria del IBI, el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria regula la situación de concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una
obligación. Después de establecer el carácter de obligación solidaria de todos ellos frente a la Administración tributaria, señala en su párrafo tercero que se podrá solicitar la división de la liquidación tributaria.
Quién puede solicitar la división de la liquidación
Por tanto, cualquiera de los sujetos pasivos, a juicio del órgano consultivo, puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, siempre que se facilite a la Administración los
datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.
El Ayuntamiento puede exigir el impago a cualquiera de los obligados
Por otra parte, la Administración podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los
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obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT.
Según el Centro Directivo, aunque se haya procedido a la división de la liquidación tributaria entre ambos obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de la liquidación que le corresponde
una vez transcurrido el período voluntario, ésta podrá exigirse al otro obligado tributario, independientemente de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio. Ahora bien, si esta deuda es satisfecha por el otro obligado tributario
éste tendrá derecho de reembolso frente al obligado incumplidor en los términos previstos en la legislación civil.
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¿Qué ventajas tiene solicitar la división del recibo del IBI?
Solicitar la división del recibo del IBI entre los copropietarios ofrece varias ventajas, tanto para los titulares como para la Administración. Algunas de ellas son:
- Facilita el cumplimiento de la obligación tributaria, al evitar que los copropietarios tengan que ponerse de acuerdo para pagar el IBI o que uno de ellos tenga que adelantar el dinero y luego reclamarlo a los demás.
- Evita posibles sanciones o recargos por el impago o el retraso en el pago del IBI, al permitir que cada copropietario pague su parte dentro del plazo establecido.
- Agiliza la gestión y el cobro del impuesto, al simplificar el proceso de emisión y notificación de los recibos.
- Mejora el control y la transparencia de la recaudación, al facilitar el seguimiento y la comprobación de los pagos realizados por cada copropietario.
Preguntas Frecuentes
La Dirección General de Tributos aclara que la división del recibo del IBI solicitada por los contribuyentes no es obligatoria para las Haciendas Locales.
Cualquiera de los sujetos pasivos puede solicitar la división del recibo del IBI entre los distintos obligados tributarios, siempre que se proporcionen los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
Si uno de los copropietarios no paga su parte del IBI, la deuda podrá ser exigida a cualquiera de los otros obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria establecida en la Ley General Tributaria. Si otro copropietario paga la deuda, tendrá derecho de reembolso frente al incumplidor.
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Dividir el recibo del IBI entre los copropietarios facilita el cumplimiento de la obligación tributaria, evita posibles sanciones por impago o retraso, agiliza la gestión y cobro del impuesto, y mejora el control y la transparencia de la recaudación.
La Dirección General de Tributos aplica los artículos 61 y 63 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (RDleg. 2/2004), y el artículo 35 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
En caso de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble, el sujeto pasivo del IBI será únicamente el usufructuario.
Si un inmueble tiene varios cotitulares el ayuntamiento puede dividir entre ellos el recibo del IBI
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