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La Inspección de Trabajo. 1º Cómo hacer una denuncia
Presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo
¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Ver información «Presentación Denuncias ITSS» (para imprimir)
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Así que toda empresa o negocio debe cumplir la ley en el desarrollo de su actividad.
En cuanto a sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa es la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social,
dependiente del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social.
En sí, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como se detalla en su web, es un organismo estatal, regulado en la Ley 23/2015, de 21 de julio, en el RD 192/2018, de 6 de abril,
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que regula sus estatutos, así como en el RD 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Este organismo tiene atribuidas potestades administrativas, cuya finalidad es vigilar el correcto cumplimiento de la normativa del orden social, y, en caso de incumplimiento, exigir las correspondientes responsabilidades.
Asimismo, tiene atribuidas funciones de asesoramiento, conciliación, mediación y arbitraje en materia de riegos laborales, Seguridad Social, protección social, empleo, formación, etc.
En este sentido, los inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de autoridad pública, estando autorizados para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo y permanecer en el mismo (identificándose y comunicando su presencia al empresario o representante legal de la empresa, a menos que consideren que dichas acciones pueden perjudicar la finalidad de sus funciones).
¿Por qué se realiza una inspección de trabajo?
Una inspección de trabajo se realiza siempre de oficio, pero puede ser consecuencia de: una orden superior; de una orden de servicio derivada de planes de inspección; a petición razonada de otros órganos; en virtud de denuncia o por propia iniciativa, es decir, realizada de manera preventiva y/o aleatoriamente.
¿Quién puede verse afectado por una Inspección de trabajo?
Pueden verse afectadas tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, en cuanto sean sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas del orden social.
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¿Debemos colaborar ante una inspección de trabajo?
La respuesta es un SÍ en mayúsculas. En todo caso, la actitud tanto del empresario, trabajadores, así como de los representantes de ambos, si se está realizando una inspección de trabajo, debe ser colaborativa en todo momento con el inspector de trabajo. Consecuentemente, se deberá facilitar toda la información y documentación necesaria que sea requerida por la Inspección, y acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en el centro de trabajo.
Obstrucción a la labor inspectora
Bajo ningún concepto se debe obstruir la actividad inspectora. La LISOS se encarga de calificar las infracciones por dicha obstrucción en leves, graves y muy graves, dependiendo del deber de colaboración que se infrinja.
Así, a modo de ejemplo, se consideran infracciones leves el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información o comunicación; como infracciones graves lo son las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de los Inspectores; y como infracciones muy graves las coacciones, amenazas o violencia sobre las Inspectores, no cumplir con el deber de colaboración, o impedir la entrada o permanencia de los inspectores en los centros de trabajo.
¿Se puede deber dicha inspección a una denuncia?
Sí, como hemos dicho, toda empresa debe cumplir la ley en el desarrollo de su actividad, por lo que cuando esto no es así, se puede denunciar ante las autoridades
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Cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social poniendo en conocimiento de dicha autoridad las irregularidades cometidas por parte de la/s empresa/s denunciada/s. Toda la información relacionada con este tipo de denuncias está disponible en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Instrucciones básicas para llevar a cabo una denuncia:
En primer lugar, debemos saber que son hechos denunciables todos aquellos que tengan relación con temas laborales, de seguridad en el trabajo, de salud laboral, de Seguridad Social y de condiciones de empleo. Las infracciones, que pueden ser cometidas por personas físicas o jurídicas, pueden consistir tanto en acciones como en omisiones. Toda infracción o falta puede ser leve, grave o muy grave, correspondiéndole unas sanciones de menor a mayor gravedad, respectivamente.
La denuncia debe hacerse por escrito, disponiendo de un modelo oficial en la página web de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, y debe presentarse a las oficinas de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o bien de forma telemática. Sin embargo la denuncia puede redactarse sin el formulario oficial.
¿Qué debe contener la denuncia?
- Los datos personales y firma de la/s persona/s denunciante/s. No se admiten denuncias anónimas.
- Deben exponerse de forma clara los hechos denunciados susceptibles de constituir una infracción.
- Hay que indicar la fecha y lugar de comisión de los hechos denunciados.
- Identificar a la/s empresa/s que ha cometido de la presunta infracción y, si es posible, la/s persona/s responsable/s de la/s misma/s.
- Cualquier tipo de información más que pueda ser relevante para la denuncia.
Tal y como ya se ha indicado previamente, las denuncias anónimas no tendrán validez y por tanto no serán tramitadas. Tampoco serán aceptadas aquellas que no tengan nada que ver con las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), así como, las que sean ininteligibles. Por último, tampoco se tramitarán las denuncias cuya competencia corresponda exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.
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¿Cómo presentar, en la práctica, una denuncia?
Cómo ya hemos dicho, hay tres posibilidades a la hora de presentar una denuncia.
- Así Presentarla de forma presencial: redactarla, imprimir el documento e ir personalmente a presentarla a las oficinas de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, o bien a cualquier oficina registro de las Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.
- Cómo Presentarla de forma telemática: esto se hace a través de la sede electrónica, para lo cual hay que disponer de una firma electrónica, ya sea con el DNI electrónico o bien un certificado electrónico.
- O Presentarla por correo certificado administrativo: se presenta ante cualquier oficina de correos, en la cual pondrán un sello en la copia para el denunciante y otro en la copia para la ITSS que irá dentro del sobre y que será enviada a las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
A pesar de que no se admiten las denuncias anónimas, existe el llamado “Buzón de lucha contra el Fraude Laboral” en el cualquier ciudadano pueden comunicar la existencia de irregularidades laborales y de seguridad social. Esta opción no requiere que la persona se identifique como denunciante, pero no constará como parte interesada en el expediente que pudiera llegar a tramitarse.
Normativa a destacar:
¿Qué ocurre si no se cumple con la normativa en la inspección de trabajo?
Una vez realizada la labor inspectora, puede ser que de la misma se deriven una serie de actuaciones, siendo las más graves el inicio de procedimientos sancionadores (mediante Acta de infracción), formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción social, inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social (mediante Actas de liquidación) o inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, entre otras.
La Inspección de Trabajo artículo de España Trabaja
Preguntas frecuentes
¿Quién puede verse afectado por una Inspección de trabajo?
¿Debemos colaborar ante una inspección de trabajo?
¿Se puede deber dicha inspección a una denuncia?
¿Qué debe contener la denuncia?
¿Cómo presentar, en la práctica, una denuncia?
¿Qué ocurre si no se cumple con la normativa en la inspección de trabajo?
Otras preguntas de los usuarios
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