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Plusvalía municipal: en qué casos no hay que pagarla

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Plusvalía municipal: en qué casos no hay que pagarla

Plusvalía municipal: en qué casos no hay que pagarla

  • Este impuesto, aplicado sobre el incremento del valor de la vivienda, se debe de pagar al vender o heredar un inmueble.

A la hora de vender o comprar una vivienda, local o terreno urbano se deben de tener en cuenta diversos trámites legales e impuestos que se aplicarán dependiendo del lugar de domicilio y las condiciones socioeconómicas de la persona interesada. Uno de ellos es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

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Es importante saber que la plusvalía municipal consiste en un impuesto aplicado por las instituciones municipales a la hora de vender una propiedad urbana, es decir, cualquier tipo de inmueble que tenga esta denominación, ya sea un terreno, una vivienda o un local. Este tributo se abona por el beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró la propiedad y el precio al que se vende. 

Es decir, el incremento de valor que ha experimentado desde que se adquirió hasta su puesta en venta (aunque también se exige su pago en las herencias, corriendo a cuenta de los herederos que aceptan la adquisición del inmueble). 

Cuándo está un inmueble exento de pagar plusvalía municipal


Este conocido pago tramitado por los ayuntamientos afecta a todas aquellas personas que venden un inmueble y reciben un beneficio por ello. Es decir, si se vende una casa por un precio superior al que se compró, se pagará plusvalía municipal.

No obstante, existe un caso en el que el vendedor está exento de pagarla. Si la vivienda se vende por un precio inferior o igual al que se compró, se podría decir que no existe el concepto de plusvalía, puesto que no hay ganancia porque no se ha producido un incremento de valor. En esta situación, no se tendrá que pagar este impuesto.

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Cuándo está un inmueble exento de pagar plusvalía municipal


Este conocido pago tramitado por los ayuntamientos afecta a todas aquellas personas que venden un inmueble y reciben un beneficio por ello. Es decir, si se vende una casa por un precio superior al que se compró, se pagará plusvalía municipal.

No obstante, existe un caso en el que el vendedor está exento de pagarla. Si la vivienda se vende por un precio inferior o igual al que se compró, se podría decir que no existe el concepto de plusvalía, puesto que no hay ganancia porque no se ha producido un incremento de valor. En esta situación, no se tendrá que pagar este impuesto.

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