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La razón por la que la Seguridad Social paga el 75 % en la pensión por incapacidad permanente total

La razón por que la Seguridad Social paga el 75 % por la pensión de IPT
La razón por que la Seguridad Social paga el 75 % por la pensión de IPT

La razón por que la Seguridad Social paga el 75 % por la pensión de IPT

Un trabajador calcula su pensión por incapacidad permanente total sobre el 75% de su base de cotización si tiene más de 55 años y está en desempleo.

La razón por la que la Seguridad Social paga el 75 % en la pensión por incapacidad permanente total

La Incapacidad Permanente Total la obtiene un trabajador cuando no puede continuar con su actividad laboral al ver reducidas sus capacidades, según considera la Seguridad Social. Esta situación ha sido generada por enfermedad o accidente y condiciona al afectado a que no pueda desarrollar su trabajo con normalidad. De modo que “Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta”, cita textualmente el INSS.

La pensión que recibe la persona se calcula aplicando el porcentaje del 55 % sobre la base reguladora de su salario. Pero cuando el afectado alcanza los 55 años y no existe relación laboral se contempla una subida del 20 % de su pensión sobre la base de cotización. Todos los detalles se explican a continuación.  

El complemento del 20 % que se aplica sobre la pensión por incapacidad permanente total

El afectado recibirá una prestación del 75 % sobre su base de cotización cuando cumpla los 55 años y no tenga una actividad laboral por la que perciba una remuneración. La Seguridad Social considera que tiene derecho a optar a una subida de un 20 % el porcentaje de su base de cotización. 

Los trabajadores con incapacidad permanente total por su condición se les reconoce una incapacidad del 33 % de este modo pueden optar a los puestos de trabajo reservados para personas discapacitadas. Estas ayudas a la contratación son un cupo que se reserva porque hay ciertos colectivos que necesitan ser protegidos.

Cuantías de las Pensiones por incapacidad permanente total

Las cuantías mínimas que se perciben en una pensión contributiva de incapacidad permanente son las siguientes: 

  • Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años.
    • Con cónyuge a cargo: 532 euros al mes (7.448 euros al año).
    • Sin cónyuge: 532 euros al mes (7.448 euros al año).
    • Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros al mes (7.383,60 euros al año).
  • Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
    • Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes (11.688,60 euros al año).
    • Sin cónyuge: 675,20 euros al mes (9.452,80 euros al año).
    • Con cónyuge no a cargo: 658,20 euros al mes (8.934,80 euros al año).

En el caso de que una persona no haya cotizado, pero sufra una incapacidad permanente total a causa de un accidente, enfermedad común u otro supuesto, podrá recibir una pensión de invalidez no contributiva. La pensión se solicitará en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y asciende a una cuantía fija de 421,40 euros al mes en el año 2020. 

La razón por que la Seguridad Social paga el 75 % por la pensión de IPT

Tipos de pensiones por incapacidad permanente

¿Qué es la incapacidad permanente? Existen un buen número de dolencias que la jurisprudencia ha entendido que pueden ser causa de una incapacidad permanente, de fracturas serias a enfermedades cardiovasculares, pasando por un cáncer o una enfermedad psíquica.

¿Quién puede solicitar que se le reconozca una incapacidad permanente?

Toda aquella persona que esté afectada por un proceso patológico o traumático como consecuencia de una enfermedad crónica o accidente y haya visto cómo se reducía o anulaba su capacidad laboral de forma definitiva, puede solicitar una pensión por incapacidad permanente con el objetivo de cubrir las pérdidas en sus rentas salariales o profesionales. La incapacidad puede derivar de un accidente profesional o fuera del trabajo y de una enfermedad laboral o común.

Los solicitantes deben estar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social al que corresponda este derecho y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconozca la incapacidad permanente mediante un dictamen de un Equipo de Valoración de Incapacidades.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen y a qué dan derecho?

  • Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución como mínimo del 33% en el rendimiento para dicha profesión. Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para ejercer su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. En este caso es el 55% de la base reguladora, aunque se incrementa en un 20% a partir de los 55 años cuando por diversos motivos se presupone que existe una dificultad latente en conseguir un empleo diferente al habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para cualquier profesión (100% de la base reguladora).
  • Gran invalidez: la persona incapacitada necesita de la asistencia de otra para su rutina diaria. Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.   A la hora de solicitar cualquier tipo de pensión por incapacidad permanente es necesario cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización, que variarán según el grado de discapacidad. A pesar de ello y tal como explica la Seguridad Social, “si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas”.

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